En el Código de Trabajo de El Salvador, la contratación y la protección contra la discriminación de las mujeres embarazadas se regulan a través de prohibiciones explícitas para los patronos, garantías de trato equitativo y medidas de estabilidad laboral. Entre estas podemos mencionar:
- Prohibición de exigir exámenes de embarazo para la contratación
El patrono tiene estrictamente prohibido solicitar pruebas de embarazo o certificados médicos relacionados a las candidatas que postulan a un puesto laboral.
- Art. 30, Ordinal 13°: Se prohíbe exigir a las mujeres que solicitan empleo que se sometan a exámenes previos para comprobar si están embarazadas, o exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes como requisito para contrataras.
- Prohibición general de discriminación por sexo
El proceso de contratación y la relación laboral deben regirse por el principio de igualdad de oportunidades.
- Igualdad de trato: El Estado vela por la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
- Prohibición de distinciones: Se prohíbe a los empleadores realizar cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo.
- Desarrollo profesional: Es obligación del patrono fomentar procesos equitativos para el desarrollo profesional y ascenso de las mujeres, garantizando también la igualdad salarial ante labores idénticas.
- Abstención de discriminación sexista: El patrono debe guardar la debida consideración a las trabajadoras y abstenerse de actos de discriminación sexista o violencia en el lugar de trabajo.
- Protección de la salud en las labores asignadas
Una vez contratada o durante la gestación, la ley protege las condiciones físicas de la trabajadora.
- Art. 110: Se prohíbe asignar a mujeres embarazadas trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
- Presunción legal: Se presume que cualquier trabajo que exija un esfuerzo físico considerable resulta incompatible con la gestación a partir del cuarto mes de embarazo.
- Protección contra el despido discriminatorio (Fuero Materno)
Para evitar que el embarazo sea motivo de terminación de contrato o discriminación laboral, el Código otorga estabilidad reforzada.
- Ampliación de la estabilidad laboral: El despido de hecho o con juicio previo no produce la terminación del contrato desde el inicio del embarazo hasta seis meses posteriores al descanso postnatal.
- Medida de reinstalo inmediato: Si un empleador despide a una mujer embarazada o en periodo postnatal, el juez competente decretará de oficio o a petición de parte el reinstalo inmediato en condiciones laborales adecuadas como medida cautelar.
- Criterio de interpretación protectora
- Art. 1-A: La interpretación y aplicación del Código de Trabajo debe realizarse de forma integral y armónica con la legislación aplicable que protege los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la discriminación.