Derecho Laboral y Seguridad Ocupacional

¿Se puede trabajar una hora extra diaria para descansar el sábado y el domingo?

Para muchas personas, la semana laboral de seis días —trabajando de lunes a viernes en jornada completa y los sábados medio día— puede restar tiempo valioso para el descanso, la familia y el ocio. Por eso, surge con frecuencia una gran duda: ¿es legal redistribuir la jornada de los sábados trabajando un poco más cada día de la semana para librar el fin de semana completo?

La respuesta corta es: Sí, es totalmente posible y está contemplado por la ley laboral, aunque se deben cumplir ciertas condiciones para que el acuerdo sea legal y válido.

¿Cómo funciona la reposición del sexto día?

De acuerdo con el Código de Trabajo, en el artículo 170 inciso segundo,  los trabajadores y empleadores pueden pactar trabajar una hora extra diaria de lunes a jueves.

El propósito de esta hora adicional es exclusivamente reponer las cuatro horas correspondientes al sexto día laboral (sábado). Al acumular esa hora extra durante la semana, el trabajador compensa el tiempo correspondiente al sábado y logra disfrutar de un descanso consecutivo los días sábado y domingo.

El requisito indispensable: La aprobación oficial

Es muy importante tener en cuenta que este ajuste no puede aplicarse mediante un simple acuerdo verbal o informal entre el jefe y los empleados.

Para que este pacto tenga validez jurídica, el Código de Trabajo en el artículo 170 inciso final, establece de manera explícita que:

En estos casos, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo.

¿Qué pasa si como patrono decido modificar el horario de trabajo de mis trabajadores?

Modificar la jornada de trabajo no es una decisión unilateral de la empresa. En El Salvador, el Código de Trabajo establece un marco claro para proteger tanto la operatividad del negocio como el derecho de los empleados, sin embargo, si existe la posibilidad que el patrono decida modificar el horario de trabajo según su necesidad y para ello, se presentan las siguientes reglas que abordan un cambio posterior en el horario de trabajo previamente establecido:

  1. El acuerdo mutuo es la regla general

Aunque el patrono define el horario inicial, el artículo 165 exige que cualquier cambio posterior se haga de común acuerdo con los trabajadores.

“El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.”

Sin consenso, no hay modificación.

  1. ¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si la empresa y los empleados no concuerdan, la disputa pasa a manos del Director General de Trabajo. Para resolverla, el funcionario evaluará:

  • Las leyes laborales y los contratos o convenciones colectivas.
  • El Reglamento Interno y la naturaleza de las labores.
  • Razones de equidad y buen sentido cuando no existan las pautas anteriores.
“Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.”
  1. Excepciones para servicios públicos y esenciales

El artículo 166 en el inciso segundo nos dice lo siguiente:

“En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.”

Así mismo, también nos indica el mismo artículo:

Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo.”

Como vemos, la norma general es que el horario de trabajo lo establece el patrono, sin embargo, en caso de modificaciones, deberá hacerse en consenso con los trabajadores, quienes podrán aceptar o negarse a dicho cambio, sin embargo, también ofrece la oportunidad de tramitar esa modificación ante el Director General de Trabajo, ofreciendo así, una vía legal y transparente, dejando a un lado la arbitrariedad y decisiones unilaterales, sobre todo en caso de negación del trabajador a aceptar dichos cambios.

En resumen: La ley salvadoreña prioriza el diálogo. Si eres patrono o trabajador, recuerda que las reglas claras y el consenso previenen conflictos laborales.

Y a ti, ¿te han modificado en alguna ocasión tu horario de trabajo sin preguntarte o sin estar de acuerdo?

Protección Laboral para la Mujer Embarazada en El Salvador

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La legislación salvadoreña contempla un conjunto de protecciones esenciales para salvaguardar la salud, la estabilidad laboral y la dignidad de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y el periodo postnatal. Estas normas buscan evitar la discriminación, asegurar condiciones de trabajo adecuadas y garantizar que la maternidad no se convierta en una causa de despido injustificado. A continuación, se desarrolla de forma clara lo establecido en los artículos 110, 113 y 113-A del Código de Trabajo.

1. Protección frente a tareas incompatibles con el embarazo o enfermedades crónicas (Art. 110)

El Art. 110 establece una prohibición directa para los empleadores: no pueden asignar a mujeres embarazadas ni a aquellas que padezcan enfermedades crónicas incapacitantes —que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o atención técnica especializada— trabajos que impliquen esfuerzos físicos incompatibles con su estado de salud.
Esta protección aplica desde el diagnóstico de embarazo o enfermedad y se mantiene hasta completar el tratamiento respectivo.

El artículo también señala que, después del cuarto mes de embarazo, se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable es incompatible con el estado de gravidez. Esta presunción protege a la trabajadora incluso cuando no exista una evaluación médica específica sobre el esfuerzo requerido.

2. Garantía de estabilidad laboral durante el embarazo y postnatal (Art. 113)

El Art. 113 brinda una protección reforzada contra el despido. Desde que inicia el embarazo y hasta seis meses después del descanso postnatal, ningún despido—de hecho o con juicio previo—produce la terminación del contrato de trabajo.
La única excepción es cuando la causa del despido sea anterior al embarazo. Sin embargo, incluso en ese caso, los efectos del despido no pueden aplicarse sino después de finalizado este período, conocido como la ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez.

Al reincorporarse a sus labores después del descanso postnatal, la trabajadora debe cumplir con sus obligaciones laborales, horario y condiciones acordadas en su contrato, para evitar incurrir en faltas disciplinarias.

El artículo también establece consecuencias para el empleador que incumpla esta protección: una multa de tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios, sin perjuicio de los demás derechos que la ley reconoce a la trabajadora embarazada.

3. Reinstalo inmediato en caso de despido (Art. 113-A)

El Art. 113-A refuerza aún más la protección. Si un empleador despide a una trabajadora embarazada o en periodo postnatal, el juez competente debe resolver, de oficio o a petición de parte, la medida cautelar de reinstalo inmediato, garantizando condiciones laborales adecuadas.

El reinstalo también puede ordenarse como parte de la sentencia final.
Si el empleador incumple esta disposición, el juez puede imponer sanciones conforme al Art. 627 del Código de Trabajo, además de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Las disposiciones de los Art. 110, 113 y 113-A reflejan un sistema legal que busca proteger integralmente a la mujer trabajadora durante una etapa de especial vulnerabilidad física y emocional. Estas normas no solo prohíben asignaciones laborales riesgosas y despidos injustificados, sino que también aseguran mecanismos judiciales de reinstalo inmediato y sanciones claras para los empleadores que vulneren estos derechos.

Para las trabajadoras, conocer estas garantías es fundamental. Para los empleadores, cumplirlas no solo es una obligación legal, sino también una muestra de respeto, humanidad y responsabilidad social hacia quienes forman parte de su organización.

Licencias que el patrono debe otorgar al trabajador

En cumplimiento con la legislación laboral de El Salvador, el patrono está obligado a otorgar licencias que establece el Código de Trabajo, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 29, por ello, es fundamental que empleadores y trabajadores conozcan las licencias que el patrono está obligado a conceder y los trabajadores a recibir y gozar. Estas licencias tienen como objetivo proteger los derechos del trabajador frente a situaciones personales, familiares o legales que requieran su ausencia del trabajo.

1. Obligaciones legales o públicas
Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas.

2. Casos familiares graves
Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario. (19)

3. Representación sindical
Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna.

4. Licencia por paternidad
Por tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción; licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso. Por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.

5. Violencia contra la mujer
En los casos de ausencia u incumplimiento de la jornada laboral, debido a la imposibilidad física o psicológica, de la trabajadora, provocada por cualquier tipo de violencia regulado en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la trabajadora deberá presentar al empleador constancia extendida por autoridad competente que evidencie la citada violencia. Esta licencia deberá ser remunerada por el tiempo que dure la imposibilidad antes mencionada.

6. Trámites judiciales o administrativos
Para cumplir con diligencias o trámites de carácter judicial o administrativo, especialmente, en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer, contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la licencia será remunerada por el tiempo que dure el trámite o diligencia. (19)

📢 Conocer y respetar estos derechos fortalece el entorno laboral y promueve una cultura de justicia y bienestar para todos.

 

Asuetos del 2025 en El Salvador: Todo lo que debes saber

El 2025 trae consigo varios asuetos que representan una oportunidad para descansar, reflexionar o disfrutar en familia. En El Salvador, estos días feriados están regulados por el Código de Trabajo, el cual establece los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores en torno a estos días.

A continuación, te doy una guía completa sobre los asuetos establecidos en el Código de Trabajo de El Salvador.

¿Qué dice el Código de Trabajo sobre los asuetos?

El artículo 190 del Código de Trabajo establece los días de asueto obligatorio con goce de sueldo para todos los trabajadores. Estos días deben ser respetados por los empleadores, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza del trabajo requiera que se laboren. En esos casos, los trabajadores tienen derecho a una compensación adicional.

Si no quieres o no puedes continuar leyendo, te dejo el video con el resumen de los días de asueto

@joselaborando

Y dice 🎶 Estos son los asuetos que tendremos para este año en El Salvador según el Código de trabajo. Recuerda que para San Salvador se agregan el 3 y el 5 de agosto. El 1 de enero ya no lo incluyo porque ya pasó 🤡 #feliz2025 #paratí #fyp #empleo #empleoelsalvador #elsalvador #elsalvador🇸🇻 #ministeriodetrabajo #codigodetrabajoelsalvador

♬ Cumbia Sampuesana – Aniceto Molina

Días de asueto oficial en 2025

De acuerdo con la legislación vigente, los siguientes son los asuetos nacionales que se observarán en El Salvador durante el 2025:

  1. Año Nuevo: Miércoles, 1 de enero.
  2. Jueves, Viernes y Sábado Santo : 17 y 18 de abril.
  3. Día del Trabajo: Jueves, 1 de mayo.
  4. Día de la madre: sábado 10 de mayo
  5. Día del padre: martes 22 de junio
  6. Agosto en San Salvador: domingo 3, martes 5
  7. Agosto asueto nacional: miércoles 6
  8. Día de la Independencia: Lunes, 15 de septiembre.
  9. Día de los difuntos: domingo 2 de noviembre.
  10. 25 de diciembre: Jueves.

Además, los municipios celebran asuetos locales, que varían según su calendario festivo en el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. Por ejemplo, San Miguel celebra el 21 de noviembre en honor a la Virgen de La Paz y ese día, por ser la fecha principal, es asueto.

Los asuetos no solo son un derecho laboral, sino que también son una oportunidad para fomentar el bienestar físico y emocional de los trabajadores. Respetar estos días contribuye a un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, lo que impacta positivamente en la productividad.

Modalidades para tomar tus vacaciones en El Salvador

 

  1. Vacación individual:
    Para disfrutar de las vacaciones de manera individual, el trabajador o trabajadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Haber laborado un año continuo para el mismo empleador.
  • Dentro de ese año, haber trabajado al menos 200 días.

Una vez cumplidos estos requisitos, el empleador contará con los siguientes plazos para programar el periodo de descanso:

  • Hasta 4 meses para planificar la vacación si cuenta con un máximo de 100 trabajadores o trabajadoras.
  • Hasta 6 meses para planificar la vacación si cuenta con más de 100 trabajadores o trabajadoras.

Adicionalmente, el empleador deberá notificar con al menos 30 días de anticipación la fecha en la que cada trabajador o trabajadora tomará su periodo de descanso. (Artículo 182 del Código de Trabajo).

@joselaborando

Hablemos sobre la forma en la que puedes tomarte las vacaciones. En esta ocasión revisaremos las vacaciones individuales de acuerdo a lo regulado en el Código de Trabajo #fyp #elsalvador🇸🇻 #empleosv #empleoelsalvador #vacaciones #licenciaslaborales #derecholaboral

♬ Cafe music, corporate VP, comfortable(1277239) – zukisuzuki

  1. Vacación colectiva:
    En esta modalidad, el empleador puede decidir que todo el personal tome las vacaciones al mismo tiempo. Para este caso, no será necesario que los trabajadores cumplan con los requisitos de un año continuo de labores ni los 200 días trabajados en ese periodo (Artículo 189, inciso 1°, Código de Trabajo).

También, el empleador puede llegar a un acuerdo con la mayoría del personal para dividir las vacaciones en dos o más periodos dentro de un mismo año laboral. Las condiciones para esta modalidad son:

  • Si las vacaciones se dividen en dos periodos, cada uno debe tener una duración mínima de 10 días.
  • Si se dividen en tres o más periodos, cada uno debe durar al menos 7 días.
@joselaborando

Les comparto la segunda parte de lo referente a las vacaciones. Hoy les hablo de las vacaciones colectivas #vacaciones #derecholaboral #licenciaslaborales #empleoelsalvador #elsalvador🇸🇻 #fyp #derecholaboral

♬ Reflection – Musik Bayi ID

BASE LEGAL: CÓDIGO DE TRABAJO

Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.

 

Licencia por Paternidad: apoyo y reconocimiento para los Padres

Imagen de un bebé recién nacido para representar los 3 días de licencia de paternidad que otorga el Código de Trabajo de El Salvador

Establecida en el Art. 29 literal d) del Código de Trabajo de El Salvador, el reconocimiento de la importancia del rol paterno en el cuidado y bienestar de los hijos se refleja en las disposiciones legales que otorgan a los trabajadores el derecho a una licencia por paternidad en casos de nacimiento o adopción.

Según lo estipulado en el código de trabajo, el trabajador tiene derecho a una licencia de tres días, con una prestación económica equivalente a su salario ordinario.

Esta licencia puede ser utilizada por el trabajador de forma continua desde el día del nacimiento o distribuida dentro de los primeros quince días posteriores al nacimiento. En situaciones de adopción, el plazo para disfrutar de la licencia por paternidad se cuenta a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción. Para acceder a este beneficio, se requerirá la presentación de la partida de nacimiento del hijo o la certificación de la sentencia de adopción, según corresponda.

El trabajador tiene la libertad de elegir cómo utilizar estos días de licencia, ya sea para brindar apoyo a su pareja en los primeros días tras el nacimiento o adopción, para participar activamente en el cuidado del hijo, o para ajustarse a las necesidades familiares.

Es importante destacar que, en línea con esta disposición, el patrono está obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario del trabajador durante estos tres días de licencia por paternidad. Esto no solo es un reconocimiento al derecho del trabajador a tomarse un tiempo para estar presente en un momento crucial para su familia, sino también una muestra de apoyo y reconocimiento por parte del empleador hacia la paternidad responsable.

En resumen, la licencia por paternidad es un derecho fundamental que permite a los padres tener un tiempo dedicado para apoyar y cuidar a sus hijos recién nacidos o adoptados, fortaleciendo así los lazos familiares y promoviendo la conciliación entre la vida laboral y familiar.