Derecho Laboral y Seguridad Ocupacional

¿Qué pasa si como patrono decido modificar el horario de trabajo de mis trabajadores?

Modificar la jornada de trabajo no es una decisión unilateral de la empresa. En El Salvador, el Código de Trabajo establece un marco claro para proteger tanto la operatividad del negocio como el derecho de los empleados, sin embargo, si existe la posibilidad que el patrono decida modificar el horario de trabajo según su necesidad y para ello, se presentan las siguientes reglas que abordan un cambio posterior en el horario de trabajo previamente establecido:

  1. El acuerdo mutuo es la regla general

Aunque el patrono define el horario inicial, el artículo 165 exige que cualquier cambio posterior se haga de común acuerdo con los trabajadores.

“El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.”

Sin consenso, no hay modificación.

  1. ¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si la empresa y los empleados no concuerdan, la disputa pasa a manos del Director General de Trabajo. Para resolverla, el funcionario evaluará:

  • Las leyes laborales y los contratos o convenciones colectivas.
  • El Reglamento Interno y la naturaleza de las labores.
  • Razones de equidad y buen sentido cuando no existan las pautas anteriores.
“Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.”
  1. Excepciones para servicios públicos y esenciales

El artículo 166 en el inciso segundo nos dice lo siguiente:

“En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.”

Así mismo, también nos indica el mismo artículo:

Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo.”

Como vemos, la norma general es que el horario de trabajo lo establece el patrono, sin embargo, en caso de modificaciones, deberá hacerse en consenso con los trabajadores, quienes podrán aceptar o negarse a dicho cambio, sin embargo, también ofrece la oportunidad de tramitar esa modificación ante el Director General de Trabajo, ofreciendo así, una vía legal y transparente, dejando a un lado la arbitrariedad y decisiones unilaterales, sobre todo en caso de negación del trabajador a aceptar dichos cambios.

En resumen: La ley salvadoreña prioriza el diálogo. Si eres patrono o trabajador, recuerda que las reglas claras y el consenso previenen conflictos laborales.

Y a ti, ¿te han modificado en alguna ocasión tu horario de trabajo sin preguntarte o sin estar de acuerdo?

Licencias que el patrono debe otorgar al trabajador

En cumplimiento con la legislación laboral de El Salvador, el patrono está obligado a otorgar licencias que establece el Código de Trabajo, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 29, por ello, es fundamental que empleadores y trabajadores conozcan las licencias que el patrono está obligado a conceder y los trabajadores a recibir y gozar. Estas licencias tienen como objetivo proteger los derechos del trabajador frente a situaciones personales, familiares o legales que requieran su ausencia del trabajo.

1. Obligaciones legales o públicas
Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas.

2. Casos familiares graves
Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario. (19)

3. Representación sindical
Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna.

4. Licencia por paternidad
Por tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción; licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso. Por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.

5. Violencia contra la mujer
En los casos de ausencia u incumplimiento de la jornada laboral, debido a la imposibilidad física o psicológica, de la trabajadora, provocada por cualquier tipo de violencia regulado en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la trabajadora deberá presentar al empleador constancia extendida por autoridad competente que evidencie la citada violencia. Esta licencia deberá ser remunerada por el tiempo que dure la imposibilidad antes mencionada.

6. Trámites judiciales o administrativos
Para cumplir con diligencias o trámites de carácter judicial o administrativo, especialmente, en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer, contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la licencia será remunerada por el tiempo que dure el trámite o diligencia. (19)

📢 Conocer y respetar estos derechos fortalece el entorno laboral y promueve una cultura de justicia y bienestar para todos.