Modificar la jornada de trabajo no es una decisión unilateral de la empresa. En El Salvador, el Código de Trabajo establece un marco claro para proteger tanto la operatividad del negocio como el derecho de los empleados, sin embargo, si existe la posibilidad que el patrono decida modificar el horario de trabajo según su necesidad y para ello, se presentan las siguientes reglas que abordan un cambio posterior en el horario de trabajo previamente establecido:
- El acuerdo mutuo es la regla general
Aunque el patrono define el horario inicial, el artículo 165 exige que cualquier cambio posterior se haga de común acuerdo con los trabajadores.
“El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.”
Sin consenso, no hay modificación.
- ¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si la empresa y los empleados no concuerdan, la disputa pasa a manos del Director General de Trabajo. Para resolverla, el funcionario evaluará:
- Las leyes laborales y los contratos o convenciones colectivas.
- El Reglamento Interno y la naturaleza de las labores.
- Razones de equidad y buen sentido cuando no existan las pautas anteriores.
“Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.”
- Excepciones para servicios públicos y esenciales
El artículo 166 en el inciso segundo nos dice lo siguiente:
“En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.”
Así mismo, también nos indica el mismo artículo:
Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo.”
Como vemos, la norma general es que el horario de trabajo lo establece el patrono, sin embargo, en caso de modificaciones, deberá hacerse en consenso con los trabajadores, quienes podrán aceptar o negarse a dicho cambio, sin embargo, también ofrece la oportunidad de tramitar esa modificación ante el Director General de Trabajo, ofreciendo así, una vía legal y transparente, dejando a un lado la arbitrariedad y decisiones unilaterales, sobre todo en caso de negación del trabajador a aceptar dichos cambios.
En resumen: La ley salvadoreña prioriza el diálogo. Si eres patrono o trabajador, recuerda que las reglas claras y el consenso previenen conflictos laborales.
Y a ti, ¿te han modificado en alguna ocasión tu horario de trabajo sin preguntarte o sin estar de acuerdo?