LICENCIAS QUE EL PATRONO DEBE OTORGAR AL TRABAJADOR

En cumplimiento con la legislación laboral de El Salvador, el patrono está obligado a otorgar licencias que establece el Código de Trabajo, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 29, por ello, es fundamental que empleadores y trabajadores conozcan las licencias que el patrono está obligado a conceder y los trabajadores a recibir y gozar. Estas licencias tienen como objetivo proteger los derechos del trabajador frente a situaciones personales, familiares o legales que requieran su ausencia del trabajo.

1. Obligaciones legales o públicas
Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas.

2. Casos familiares graves
Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario. (19)

3. Representación sindical
Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna.

4. Licencia por paternidad
Por tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción; licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso. Por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.

5. Violencia contra la mujer
En los casos de ausencia u incumplimiento de la jornada laboral, debido a la imposibilidad física o psicológica, de la trabajadora, provocada por cualquier tipo de violencia regulado en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la trabajadora deberá presentar al empleador constancia extendida por autoridad competente que evidencie la citada violencia. Esta licencia deberá ser remunerada por el tiempo que dure la imposibilidad antes mencionada.

6. Trámites judiciales o administrativos
Para cumplir con diligencias o trámites de carácter judicial o administrativo, especialmente, en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer, contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la licencia será remunerada por el tiempo que dure el trámite o diligencia. (19)

📢 Conocer y respetar estos derechos fortalece el entorno laboral y promueve una cultura de justicia y bienestar para todos.

 

Asuetos del 2025 en El Salvador: Todo lo que debes saber

El 2025 trae consigo varios asuetos que representan una oportunidad para descansar, reflexionar o disfrutar en familia. En El Salvador, estos días feriados están regulados por el Código de Trabajo, el cual establece los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores en torno a estos días.

A continuación, te doy una guía completa sobre los asuetos establecidos en el Código de Trabajo de El Salvador.

¿Qué dice el Código de Trabajo sobre los asuetos?

El artículo 190 del Código de Trabajo establece los días de asueto obligatorio con goce de sueldo para todos los trabajadores. Estos días deben ser respetados por los empleadores, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza del trabajo requiera que se laboren. En esos casos, los trabajadores tienen derecho a una compensación adicional.

Si no quieres o no puedes continuar leyendo, te dejo el video con el resumen de los días de asueto

@joselaborando

Y dice 🎶 Estos son los asuetos que tendremos para este año en El Salvador según el Código de trabajo. Recuerda que para San Salvador se agregan el 3 y el 5 de agosto. El 1 de enero ya no lo incluyo porque ya pasó 🤡 #feliz2025 #paratí #fyp #empleo #empleoelsalvador #elsalvador #elsalvador🇸🇻 #ministeriodetrabajo #codigodetrabajoelsalvador

♬ Cumbia Sampuesana – Aniceto Molina

Días de asueto oficial en 2025

De acuerdo con la legislación vigente, los siguientes son los asuetos nacionales que se observarán en El Salvador durante el 2025:

  1. Año Nuevo: Miércoles, 1 de enero.
  2. Jueves, Viernes y Sábado Santo : 17 y 18 de abril.
  3. Día del Trabajo: Jueves, 1 de mayo.
  4. Día de la madre: sábado 10 de mayo
  5. Día del padre: martes 22 de junio
  6. Agosto en San Salvador: domingo 3, martes 5
  7. Agosto asueto nacional: miércoles 6
  8. Día de la Independencia: Lunes, 15 de septiembre.
  9. Día de los difuntos: domingo 2 de noviembre.
  10. 25 de diciembre: Jueves.

Además, los municipios celebran asuetos locales, que varían según su calendario festivo en el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. Por ejemplo, San Miguel celebra el 21 de noviembre en honor a la Virgen de La Paz y ese día, por ser la fecha principal, es asueto.

Los asuetos no solo son un derecho laboral, sino que también son una oportunidad para fomentar el bienestar físico y emocional de los trabajadores. Respetar estos días contribuye a un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, lo que impacta positivamente en la productividad.

Modalidades para tomar tus vacaciones en El Salvador

 

  1. Vacación individual:
    Para disfrutar de las vacaciones de manera individual, el trabajador o trabajadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Haber laborado un año continuo para el mismo empleador.
  • Dentro de ese año, haber trabajado al menos 200 días.

Una vez cumplidos estos requisitos, el empleador contará con los siguientes plazos para programar el periodo de descanso:

  • Hasta 4 meses para planificar la vacación si cuenta con un máximo de 100 trabajadores o trabajadoras.
  • Hasta 6 meses para planificar la vacación si cuenta con más de 100 trabajadores o trabajadoras.

Adicionalmente, el empleador deberá notificar con al menos 30 días de anticipación la fecha en la que cada trabajador o trabajadora tomará su periodo de descanso. (Artículo 182 del Código de Trabajo).

@joselaborando

Hablemos sobre la forma en la que puedes tomarte las vacaciones. En esta ocasión revisaremos las vacaciones individuales de acuerdo a lo regulado en el Código de Trabajo #fyp #elsalvador🇸🇻 #empleosv #empleoelsalvador #vacaciones #licenciaslaborales #derecholaboral

♬ Cafe music, corporate VP, comfortable(1277239) – zukisuzuki

  1. Vacación colectiva:
    En esta modalidad, el empleador puede decidir que todo el personal tome las vacaciones al mismo tiempo. Para este caso, no será necesario que los trabajadores cumplan con los requisitos de un año continuo de labores ni los 200 días trabajados en ese periodo (Artículo 189, inciso 1°, Código de Trabajo).

También, el empleador puede llegar a un acuerdo con la mayoría del personal para dividir las vacaciones en dos o más periodos dentro de un mismo año laboral. Las condiciones para esta modalidad son:

  • Si las vacaciones se dividen en dos periodos, cada uno debe tener una duración mínima de 10 días.
  • Si se dividen en tres o más periodos, cada uno debe durar al menos 7 días.
@joselaborando

Les comparto la segunda parte de lo referente a las vacaciones. Hoy les hablo de las vacaciones colectivas #vacaciones #derecholaboral #licenciaslaborales #empleoelsalvador #elsalvador🇸🇻 #fyp #derecholaboral

♬ Reflection – Musik Bayi ID

BASE LEGAL: CÓDIGO DE TRABAJO

Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.