- Vacación individual:
Para disfrutar de las vacaciones de manera individual, el trabajador o trabajadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber laborado un año continuo para el mismo empleador.
- Dentro de ese año, haber trabajado al menos 200 días.
Una vez cumplidos estos requisitos, el empleador contará con los siguientes plazos para programar el periodo de descanso:
- Hasta 4 meses para planificar la vacación si cuenta con un máximo de 100 trabajadores o trabajadoras.
- Hasta 6 meses para planificar la vacación si cuenta con más de 100 trabajadores o trabajadoras.
Adicionalmente, el empleador deberá notificar con al menos 30 días de anticipación la fecha en la que cada trabajador o trabajadora tomará su periodo de descanso. (Artículo 182 del Código de Trabajo).
@joselaborando Hablemos sobre la forma en la que puedes tomarte las vacaciones. En esta ocasión revisaremos las vacaciones individuales de acuerdo a lo regulado en el Código de Trabajo #fyp #elsalvador🇸🇻 #empleosv #empleoelsalvador #vacaciones #licenciaslaborales #derecholaboral
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- Vacación colectiva:
En esta modalidad, el empleador puede decidir que todo el personal tome las vacaciones al mismo tiempo. Para este caso, no será necesario que los trabajadores cumplan con los requisitos de un año continuo de labores ni los 200 días trabajados en ese periodo (Artículo 189, inciso 1°, Código de Trabajo).
También, el empleador puede llegar a un acuerdo con la mayoría del personal para dividir las vacaciones en dos o más periodos dentro de un mismo año laboral. Las condiciones para esta modalidad son:
- Si las vacaciones se dividen en dos periodos, cada uno debe tener una duración mínima de 10 días.
- Si se dividen en tres o más periodos, cada uno debe durar al menos 7 días.
@joselaborando Les comparto la segunda parte de lo referente a las vacaciones. Hoy les hablo de las vacaciones colectivas #vacaciones #derecholaboral #licenciaslaborales #empleoelsalvador #elsalvador🇸🇻 #fyp #derecholaboral
BASE LEGAL: CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.
Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.