Establecida en el Art. 29 literal d) del Código de Trabajo de El Salvador, el reconocimiento de la importancia del rol paterno en el cuidado y bienestar de los hijos se refleja en las disposiciones legales que otorgan a los trabajadores el derecho a una licencia por paternidad en casos de nacimiento o adopción.
Según lo estipulado en el código de trabajo, el trabajador tiene derecho a una licencia de tres días, con una prestación económica equivalente a su salario ordinario.
Esta licencia puede ser utilizada por el trabajador de forma continua desde el día del nacimiento o distribuida dentro de los primeros quince días posteriores al nacimiento. En situaciones de adopción, el plazo para disfrutar de la licencia por paternidad se cuenta a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción. Para acceder a este beneficio, se requerirá la presentación de la partida de nacimiento del hijo o la certificación de la sentencia de adopción, según corresponda.
El trabajador tiene la libertad de elegir cómo utilizar estos días de licencia, ya sea para brindar apoyo a su pareja en los primeros días tras el nacimiento o adopción, para participar activamente en el cuidado del hijo, o para ajustarse a las necesidades familiares.
Es importante destacar que, en línea con esta disposición, el patrono está obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario del trabajador durante estos tres días de licencia por paternidad. Esto no solo es un reconocimiento al derecho del trabajador a tomarse un tiempo para estar presente en un momento crucial para su familia, sino también una muestra de apoyo y reconocimiento por parte del empleador hacia la paternidad responsable.
En resumen, la licencia por paternidad es un derecho fundamental que permite a los padres tener un tiempo dedicado para apoyar y cuidar a sus hijos recién nacidos o adoptados, fortaleciendo así los lazos familiares y promoviendo la conciliación entre la vida laboral y familiar.